TABLAS O BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO 2024
¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y QUIERES SABER CUÁNTO TE LLEVARÁS COMO INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS?
Las compañías de seguro, no siempre quieren pagar todo lo que deberían. Consulta aquí el dinero real que te corresponde como víctima de un accidente por tus daños, lesiones y pérdidas materiales, y así poder reclamarlo.
BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO 2024
POR LESIONES/ DÍAS DE CURACIÓN
- Día de perjuicio muy grave = 119,03€
- Día de perjuicio grave = 89,27€
- Día de perjuicio moderado = 61,89€
- Día de perjuicio básico = 35,71€
- 1 punto de secuela: de 827,19€ hasta 1071,23€
- Indemnizaciones por cada intervención quirúrgica entre: 476,10€ y 1.904,40€.
En HL Accidentes, somos abogados especialistas en accidentes de tráfico por lo que te aseguramos la máxima indemnización posible. Consúltanos ahora y te informamos de todo el proceso. No te cobramos nada si tú no cobras.
TIPOS DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
En caso de ser víctima de accidente, independientemente del vehículo (coche, moto, bicicleta, transporte público, etc) puedes sufrir dos tipos de perjuicios: materiales y/o personales. Dependiendo del tipo y la gravedad tendrás derecho a recibir más o menos dinero en tu indemnización.
DAÑOS PERSONALES
La indemnización no depende de la lesión concreta, si no del tiempo de curación y las secuelas. El tiempo de curación son los días que la víctima tarda en recuperarse o sus lesiones se estabilizan. Y las secuelas, se miden en puntos, y son las lesiones que permanentes.
DAÑOS MATERIALES
Cualquier daño que no sea físico y suponga un perjuicio económico para la víctima. Puede ser daño emergente, como pérdidas patrimoniales, daños al vehículo o pertenencias, gastos en rehabilitación, etc. O lucro cesante o remuneraciones que la víctima deja de percibir por razón del siniestro.
SI QUIERES ENTENDER MEJOR LA TABLA DE INDEMNIZACIONES O TIENES CUALQUIER OTRA DUDA
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TABLAS DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO 2024
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Categoría 1. El Cónyuge viudo | |
---|---|
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años | 107.123,05 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años | 83.317,93 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años | 59.512,81 € |
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima. | 1.190,26 € |
Categoría 2. Los Ascendientes | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años | 83.317,93 € |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años | 47.610,25 € |
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar | 23.805,12 € |
Categoría 3. Los Descendientes | |
A cada hijo que tenga hasta 14 años | 107.123,05 € |
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años | 95.220,49 € |
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años | 59.512,81 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años | 23.805,12 € |
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido | 17.853,84 € |
Categoría 4. Los Hermanos | |
A cada hermano que tenga hasta 30 años. | 23.805,12 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 17.853,84 € |
Categoría 5. Los Allegados | |
A cada allegado | 11.902,56 € |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
PERJUICIOS PARTICULARES | Incrementos sobre perjuicio personal básico |
---|---|
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. | Del 25% al 75% |
2. Convivencia del perjudicado con la víctima. | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. | 35.707,68 € |
A cada abuelo, en su caso. | 11.902,56 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años. | 35.707,68 € |
A cada nieto, en su caso. | 8.926,92 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 5.951,28 € |
3. Perjudicado único de su categoría | 25% |
4. Perjudicado único familiar | 25% |
5. Fallecimiento del progenitor único | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 50% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 25% |
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 70% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 35% |
7. Fallecimiento del único hijo | 25% |
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: | |
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación | 17.853,84 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación | 35.707,68 € |
9. Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.C
PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE | |
---|---|
1. Perjuicio patrimonial básico | |
Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) | 476,10 € |
Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior | Su importe |
2. Gastos Específicos | |
Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación | Su importe |
TABLAS DE LUCRO CESANTE | |
DEL CÓNYUGE | Tabla 1.C.1 |
DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.1.d |
DEL HIJO | Tabla 1.C.2 |
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.2.d |
DEL PROGENITOR | Tabla 1.C.3 |
DEL HERMANO | Tabla 1.C.4 |
DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.4.d |
DEL ABUELO | Tabla 1.C.5 |
DEL NIETO | Tabla 1.C.6 |
DEL NIETO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.6.d |
DEL ALLEGADO | Tabla 1.C.7 |
DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.7.d |
INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.A.2
BAREMO ECONÓMICO
POR PUNTOS | |
---|---|
De 1 a 100 puntos | De 709,76 € hasta 437.822,39 € |
POR EDAD | |
De 0 a 100 años o más | De 709,76 € hasta 437.822,39 € |
Para conocer exactamente el importe por edad y puntos contáctanos.
INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
PERJUICIOS PARTICULARES | |
---|---|
1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico | |
Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. | De 22.852,92 € hasta 114.264,59 € |
2. Daños morales complementarios por perjuicio estético | |
Cuando alcanza al menos 36 puntos. | De 11.426,46 € hasta 57.132,29 € |
3. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas | |
Muy Grave | De 107.123,05 € hasta 178.538,42 € Grave |
Grave | De 47.610,25 € hasta 119.025,61 € |
Moderado | De 11.902,56 € hasta 59.512,81 € |
Leve | De 1.785,38 € hasta 17.853,84 € |
4. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados | De 35.707,68 € hasta 172.587,14 € |
5. Pérdida de feto a consecuencia del accidente | |
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación | 17.853,84 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación | 35.707,68 € |
6. Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.C
PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE | |
---|---|
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria | |
1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela | Tabla 2.C.1 |
2. Prótesis y ortesis |
Hasta 59.512,80 € |
3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria | |
Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 | Hasta 16.068,45 € anuales |
Tetraplejias,Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicologicos | Hasta 11.307,44 € anuales |
Resto de supuestos del artículo 116.4 | Hasta 6.963,00 € anuales |
Gastos por pérdida de autonomía personal | |
4. Ayudas técnicas | Hasta 178.538,43 € |
5. Adecuación de vivienda | Hasta 178.538,43 € |
6. Incremento de los costes de movilidad | Hasta 71.415,37 € |
7. Ayuda de tercera persona | |
Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela | Tabla 2.C.2 |
Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona | Tabla 2.C.3 |
TABLAS DE LUCRO CESANTE | |
POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.a) (ABSOLUTA) |
Tabla 2.C.4 |
POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.b) (TOTAL) | Tabla 2.C.5 |
POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129.c) (PARCIAL) |
Tabla 2.C.6 |
POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.c) | Tabla 2.C.7 |
POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.d) | Tabla 2.C.8 |
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
TABLA 3
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico | |
---|---|
Indemnización por día | 35,71 € |
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular | |
Por pérdida temporal de calidad de vida | |
Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) | |
Muy Grave | 119,03 € |
Grave | 89,27 € |
Moderado | 61,89 € |
Por cada intervención quirúrgica | De 476,10 € hasta 1.904,40 € |
Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial | |
Gastos de asistencia sanitaria | su importe |
Gastos diversos resarcibles | su importe |
Lucro cesante | su importe |